martes, 16 de enero de 2018

2017, el año que cambió el curso de la plusvalía municipal






















La llamada plusvalía municipal es uno de los impuestos con los que los ayuntamientos consiguen mayores ingresos, junto al IBI. Sin embargo, 2017 quedará como el año en el que las sentencias del Tribunal Constitucional han cambiado la forma de cobrar el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU). Repasamos las principales sentencias que han dado un giro de 180 grados a un gravamen que hasta ahora se pagaba incluso si se vendía con pérdidas, y que está a la espera de que el Supremo decida si la fórmula para calcularlo se ajusta a derecho.
En lo que va de año, el Tribunal Constitucional ha tumbado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU) cuando se vende un inmueble con pérdidas, mientras que el Supremo ultima un dictamen para decidir si la fórmula para calcular este gravamen, y que afecta a las ventas con ganancia y a las herencias, es acorde a derecho. Hacienda y los Federación de Municipios y Provincias ya trabajasobre el proyecto de Ley de reforma de las Haciendas Locales para reformular el impuesto.
Entre febrero y abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los impuestos de la plusvalía municipal que se aplicaban en las diputaciones vascas de Álava y Guipúzcoa. Era solo cuestión de tiempo, que el Constitucional también dictara sentencia contra algunos puntos de la norma estatal que rige las Haciendas Locales, cuando se vende un inmueble en pérdidas.
Según los expertos de idealista/news, José María Salcedo y Carmen Giménez, la fórmula para realizar el cálculo del impuesto gravaba cantidades ficticias y no reales. “Se realiza sobre valores catastrales del suelo que bien se habían quedado estancados o bien que no habían dejado de aumentar, a pesar de la caída real tanto del precio de las viviendas, como del precio del suelo”.
El Tribunal Constitucional afirmó además que la forma de determinar la existencia o no del incremento del valor del terreno es algo que solo corresponde al legislador. 
Con esta situación, el Gobierno aprobó el pasado mes de julio el proyecto que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía municipal en caso de la transmisión de un inmueble a pérdidas. La piedra angular de la nueva regulación es la forma de determinar la existencia del incremento del valor del terreno. En el caso de la venta de una vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha transmitido en pérdidas o no.
Recordemos que la plusvalía municipal se paga tanto en las transmisiones onerosas, como las compraventas de viviendas, como de las gratuitas, en donaciones y herencias. En ambos casos, el borrador especifica que serán las escrituras, en el primer caso, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el segundo, el que determine el pago del impuesto.
Pero mientras se espera la aprobación definitiva de la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el cobro de la plusvalía se encuentra en un vacío legal. Muchos tribunales están dictando sentencias nulas contra las liquidaciones dictadas por las administraciones autonómicas.
Otra estocada que puede sufrir la plusvalía municipal es el frente que tiene en el Tribunal Supremo, que debe decidir si las liquidaciones del impuesto están sujetas a derecho, ya no solo cuando no ha existido ganancia sino además cuando sí que se ha producido un incremento de valor del terreno. Mientras no se pronuncia el Alto Tribunal, juzgados provinciales y autonómicos están ofreciendo diferentes sentencias sobre si anular o no las liquidaciones ya establecidas.
Las personas que se han visto afectadas por el pago de la plusvalía pese a haber vendido en pérdidas, o incluso ahora, las que quieran reclamar, aunque haya existido incremento de valor tienen cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.
Habrá que estar atentos al dictamen del Tribunal Supremo para ver cómo evoluciona el cobro de la plusvalía municipal.

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